SINTESIS: SE PUEDE UTILIZAR EL CREDITO FISCAL DE UNA FACTURA EMITIDA EMITIDA FUERA DE SU FECHA DE VIGENCIA SI SE ACREDITA QUE EL DEBITO FISCAL RECARGADO SE HA ENTERADO EFECTIVAMENTE EN ARCAS FISCALES.
El uso del crédito fiscal está normado en el articulo 23 de la comunmente llamada ley de IVA y en su reglamento, indicando en la parte sustancial que "no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas que no cumplan con los requisitos legales"
De acuerdo a la interpretación entregada por el SII en el oficio 867 de 25 de abril de este año en la parte pertintente se indica:
En esa situación los documentos emitidos fuera de la fecha de vigencia (fecha que va impresa en la factura) no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que el impuesto retenido o recargado EN UN PRINCIPIO, no dan derecho a credito fiscal.
Por otro lado, agrega el mismo oficio que en el inciso 4º del articulo 23 se establece una contra excepción, que permite conservar el derecho a credito fiscal, sin perjuicio de lo establecido, en los incisos 2º y 3º del referido articulo. Ello si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
Por lo que concurriendo lo anterior la referida factura NO pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal recargado separadamente en ella.
El uso del crédito fiscal está normado en el articulo 23 de la comunmente llamada ley de IVA y en su reglamento, indicando en la parte sustancial que "no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas que no cumplan con los requisitos legales"
De acuerdo a la interpretación entregada por el SII en el oficio 867 de 25 de abril de este año en la parte pertintente se indica:
En esa situación los documentos emitidos fuera de la fecha de vigencia (fecha que va impresa en la factura) no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que el impuesto retenido o recargado EN UN PRINCIPIO, no dan derecho a credito fiscal.
Por otro lado, agrega el mismo oficio que en el inciso 4º del articulo 23 se establece una contra excepción, que permite conservar el derecho a credito fiscal, sin perjuicio de lo establecido, en los incisos 2º y 3º del referido articulo. Ello si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.
Por lo que concurriendo lo anterior la referida factura NO pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal recargado separadamente en ella.