sábado, 31 de mayo de 2008

Uso del credito fiscal de factura emitida posterior a su fecha de vencimiento


SINTESIS: SE PUEDE UTILIZAR EL CREDITO FISCAL DE UNA FACTURA EMITIDA EMITIDA FUERA DE SU FECHA DE VIGENCIA SI SE ACREDITA QUE EL DEBITO FISCAL RECARGADO SE HA ENTERADO EFECTIVAMENTE EN ARCAS FISCALES.


El uso del crédito fiscal está normado en el articulo 23 de la comunmente llamada ley de IVA y en su reglamento, indicando en la parte sustancial que "no darán derecho a crédito los impuestos recargados o retenidos en facturas que no cumplan con los requisitos legales"

De acuerdo a la interpretación entregada por el SII en el oficio 867 de 25 de abril de este año en la parte pertintente se indica:
En esa situación los documentos emitidos fuera de la fecha de vigencia (fecha que va impresa en la factura) no cumple con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que el impuesto retenido o recargado EN UN PRINCIPIO, no dan derecho a credito fiscal.

Por otro lado, agrega el mismo oficio que en el inciso 4º del articulo 23 se establece una contra excepción, que permite conservar el derecho a credito fiscal, sin perjuicio de lo establecido, en los incisos 2º y 3º del referido articulo. Ello si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor.

Por lo que concurriendo lo anterior la referida factura NO pierde el derecho a utilizar el crédito fiscal recargado separadamente en ella.

lunes, 26 de mayo de 2008

Curioso??

A pesar que el tema no tiene nada que ver en un principio con temas tributarios, me he encontrado con un proyecto de ley que modifica la ley de matrimonio civil.

Antes de hacer el comentario, quiero que quedé claro que no tengo nada en contra de los homosexuales.

Pero considero que el nucleo fundamental de la sociedad es la familia, formada por hombre y mujer.

Anexo la parte pertinente del proyecto de ley presentado por los diputados Guido Girardi y Marcos Henriquez entre otros

¡¡ojala comenten!! no necesariamente tienen que estar de acuerdo conmigo pero seria bueno darle una vuelta.


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Proyecto de ley

Art. Único. Modifiquese el artículo 102 del Código Civil en el siguiente sentido:

a) suprímase la expresión "un hombre y una mujer" por "dos personas".

b) elimínese la frase "de procrear".



viernes, 2 de mayo de 2008

Circular 24 Norma tratamiento de Creditos incobrables



La circular 24 aparecida recientemenete norma el tratamiento de los "créditos incobrables" establecido en el articulo 31 Nº4 de la LIR

Indicando en su parte mas importante lo siguiente:

1. Que se podrán castigar y por ende deducir como gastos necesarios para producir la renta, los creditos incobrables castigados durante el año, siempre que se hayan contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Hasta ahi no hay cambio alguno.

  • Las instrucciones novedosas son las siguientes

1 Se crea un libro auxiliar denominado "REGISTRO TRIBUTARIO DE

  • CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES"

  • El registro deberá contener todos los datos que individualicen a cada deudor, el documento respectivo, fecha del credito etc.

2. Se establece reglamentación dependendiendo del monto del crédito incobrable. "tema muy importante"