viernes, 2 de mayo de 2008

Circular 24 Norma tratamiento de Creditos incobrables



La circular 24 aparecida recientemenete norma el tratamiento de los "créditos incobrables" establecido en el articulo 31 Nº4 de la LIR

Indicando en su parte mas importante lo siguiente:

1. Que se podrán castigar y por ende deducir como gastos necesarios para producir la renta, los creditos incobrables castigados durante el año, siempre que se hayan contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

Hasta ahi no hay cambio alguno.

  • Las instrucciones novedosas son las siguientes

1 Se crea un libro auxiliar denominado "REGISTRO TRIBUTARIO DE

  • CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES"

  • El registro deberá contener todos los datos que individualicen a cada deudor, el documento respectivo, fecha del credito etc.

2. Se establece reglamentación dependendiendo del monto del crédito incobrable. "tema muy importante"

No hay comentarios: