
La circular 24 aparecida recientemenete norma el tratamiento de los "créditos incobrables" establecido en el articulo 31 Nº4 de la LIR
Indicando en su parte mas importante lo siguiente:
1. Que se podrán castigar y por ende deducir como gastos necesarios para producir la renta, los creditos incobrables castigados durante el año, siempre que se hayan contabilizado oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.
Hasta ahi no hay cambio alguno.
- Las instrucciones novedosas son las siguientes
1 Se crea un libro auxiliar denominado "REGISTRO TRIBUTARIO DE
- CASTIGO DE DEUDAS INCOBRABLES"
- El registro deberá contener todos los datos que individualicen a cada deudor, el documento respectivo, fecha del credito etc.
2. Se establece reglamentación dependendiendo del monto del crédito incobrable. "tema muy importante"
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