viernes, 13 de abril de 2007

gratificacion legal vs depreciación acelerada

¡¡depreciación acelerada!! !!50% del valor del bien, a gastos en el primer año!!

He estado pensando en el tema.

Ayer o anteayer la votación en el senado del proyecto se "tranco" y va a tenerse que estar "al aguaite" para ver si hay o no modificación tributaria, por el periodo indicado en el proyecto de ley.

Pero, me puse a pensar cómo puede afectar a terceros el proyecto en cuestión y pensé lo siguiente.

Para determinar si una empresa paga gratificaciones legales o no a sus trabajadores, esta debe tener utilidades, pero no cualquier utilidad, sino "utilidad tributaria", si producto del uso de estos beneficios tributarios, la utilidad se rebaja o finalmente es "cero" o "perdida tributaria". El trabajador no tiene derecho a gratificación legal, dado que la empresa no tuvo utilidades.

¿¿que opinan??

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