¡¡depreciación acelerada!! !!50% del valor del bien, a gastos en el primer año!!
He estado pensando en el tema.
Ayer o anteayer la votación en el senado del proyecto se "tranco" y va a tenerse que estar "al aguaite" para ver si hay o no modificación tributaria, por el periodo indicado en el proyecto de ley.
Pero, me puse a pensar cómo puede afectar a terceros el proyecto en cuestión y pensé lo siguiente.
Para determinar si una empresa paga gratificaciones legales o no a sus trabajadores, esta debe tener utilidades, pero no cualquier utilidad, sino "utilidad tributaria", si producto del uso de estos beneficios tributarios, la utilidad se rebaja o finalmente es "cero" o "perdida tributaria". El trabajador no tiene derecho a gratificación legal, dado que la empresa no tuvo utilidades.
¿¿que opinan??
viernes, 13 de abril de 2007
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